Mullin v. Al Otro Lado: asilo solo en suelo estadounidense

By agosto 17, 2026Asilo
West pediment of the U.S. Supreme Court building with the inscription Equal Justice Under Law beneath sculpted figures

El 25 de junio de 2026, la Corte Suprema de Estados Unidos, en una decisión de 6 a 3 redactada por el juez Samuel Alito, coincidió con la administración Trump y resolvió que el Departamento de Seguridad Nacional puede rechazar a los solicitantes de asilo en la frontera. En esta publicación analizaremos el caso, Mullin v. Al Otro Lado, No. 25-5, 609 U.S. (2026), sus antecedentes y su probable importancia.

Puntos clave
  • La Corte Suprema, en Mullin v. Al Otro Lado, validó que Seguridad Nacional rechace solicitantes de asilo que aún estén físicamente fuera de Estados Unidos.
  • La mayoría, encabezada por el juez Alito, interpretó que solo quien ha "entrado" al país ha "llegado a Estados Unidos" y puede solicitar asilo.
  • La disidencia de Sotomayor advierte un "incentivo perverso": empujar a solicitantes de asilo a entradas irregulares y peligrosas para poder pedir protección.

Mullin v. Al Otro Lado: antecedentes y la política de “metering”

Cómo funcionaba el asilo antes de Mullin v. Al Otro Lado

Estados Unidos tiene una larga historia de brindar protección a quienes temen ser perseguidos en sus países de origen. La principal manera en que lo hace es a través de una forma de protección llamada asilo, que existe para garantizar que las personas que temen ser perseguidas en sus países de origen no se vean obligadas a regresar allí.

El asilo está consagrado en la ley federal en 8 U.S.C. § 1158(a)(1), que establece:

“Cualquier extranjero que se encuentre físicamente presente en Estados Unidos o que llegue a Estados Unidos (ya sea o no en un puerto de entrada designado, e incluyendo a un extranjero que sea traído a Estados Unidos después de haber sido interceptado en aguas internacionales o de Estados Unidos), independientemente del estatus de dicho extranjero, puede solicitar asilo.”

Traducción no oficial. El texto vigente de la ley está en inglés.

Tradicionalmente, los solicitantes de asilo, antes de entrar físicamente a Estados Unidos, podían manifestar a un agente fronterizo en una frontera, un aeropuerto u otro puerto de entrada que tenían la intención de solicitar asilo, y luego eran evaluados y se les permitía iniciar el proceso de solicitud de asilo desde dentro de Estados Unidos.

Cómo comenzó y terminó la política de “metering”

En noviembre de 2016, bajo la administración Obama, el Departamento de Seguridad Nacional (que supervisa la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza, o CBP) inició una política de “metering”, que consistía en que los agentes fronterizos impedían la entrada de los solicitantes de asilo a Estados Unidos. Esta política continuó bajo la administración Trump.

La política de “metering” ya no está vigente. La administración Biden la revocó en noviembre de 2021, más de cuatro años antes de que la Corte Suprema se pronunciara sobre ella. Dado que la política ya había sido retirada, la Corte tuvo que decidir primero si aún existía una controversia vigente que resolver. Concluyó que sí, basándose en la posición del gobierno de que probablemente reanudaría la política en el futuro si las condiciones en la frontera lo justificaran.

La jueza Ketanji Brown Jackson discrepó en este punto. Redactó una opinión disidente por separado en la que sostuvo que la Corte había emitido una opinión consultiva sobre una política que no estaba vigente desde hacía casi cinco años y que el gobierno no tenía planes concretos de restablecer.

La demanda de Al Otro Lado y el fallo del Noveno Circuito

Al Otro Lado, una organización de derechos de los inmigrantes, junto con varios solicitantes de asilo, demandó al gobierno en 2017 con el fin de detener su política de “metering”. Argumentaron que el “metering” impedía ilegalmente que los solicitantes de asilo que habían llegado a la frontera pero no habían entrado a Estados Unidos pudieran solicitar asilo en el país. El tribunal de distrito coincidió en que la política es ilegal, y el Noveno Circuito confirmó la decisión.

La pregunta ante la Corte Suprema

Qué significa “llegar a Estados Unidos” según la ley

Al determinar si el gobierno había actuado ilegalmente al implementar su política de “metering” e impedir que los solicitantes de asilo fuera de Estados Unidos fueran procesados para solicitar asilo, la Corte Suprema se centró en 8 U.S.C. § 1158(a)(1) (citado arriba) y en la cuestión de si una persona que busca entrar a Estados Unidos “llega a Estados Unidos” cuando está parada fuera del país en la frontera, o solo una vez que ha cruzado la frontera y ha entrado al país.

Por qué una sola frase decidió el caso

La pregunta es importante, ya que la ley establece que una persona “que se encuentre físicamente presente en Estados Unidos o que llegue a Estados Unidos” puede solicitar asilo. Si una persona que está en la frontera pero fuera de Estados Unidos no es alguien que “llega a” Estados Unidos, conforme a la ley no sería elegible para solicitar asilo.

El fallo en Mullin v. Al Otro Lado

El juez Alito y la mayoría adoptaron una interpretación literal de la ley de asilo y de 8 U.S.C. § 1158(a)(1), y concluyeron que una persona “llega a” un lugar solo cuando entra en él. En consecuencia, un solicitante de asilo que se encuentra en la frontera de Estados Unidos pero todavía fuera del país no ha llegado, según la Corte, a Estados Unidos, y por lo tanto no es elegible para solicitar asilo. Esa persona debe estar físicamente dentro de Estados Unidos para poder solicitar asilo.

Qué no cambia esta decisión

El fallo aborda quién es elegible para solicitar asilo y en qué momento, no los estándares para ganar un caso de asilo. Una persona que sea rechazada en un puerto de entrada y que posteriormente entre a Estados Unidos todavía puede presentar su solicitud, y la mayoría razonó que el “metering” retrasa la entrada en lugar de impedir permanentemente que alguien solicite asilo. Los requisitos para demostrar un temor fundado de persecución, y el plazo de un año para presentar la solicitud que aplica una vez que la persona está en Estados Unidos, no se ven afectados por esta decisión.

El impacto para los solicitantes de asilo en la frontera

La advertencia de la disidencia sobre un “incentivo perverso”

El probable impacto de la decisión en Mullin v. Al Otro Lado fue descrito acertadamente por la jueza Sonia Sotomayor en su opinión disidente. En ella subrayó que la decisión crea un “incentivo perverso” para que las personas que buscan asilo en Estados Unidos entren al país de manera ilegal, en lugar de acercarse a un funcionario fronterizo y manifestar su intención de solicitar asilo. Esto bien podría llevar a los solicitantes de asilo a correr riesgos peligrosos para entrar a Estados Unidos, como cruzar el desierto o contratar a traficantes de personas.

Por qué los efectos inmediatos podrían ser difíciles de notar

Cabe señalar que el número de personas que solicitan asilo en la frontera sur se ha desplomado. La Patrulla Fronteriza de Estados Unidos registró 237,538 encuentros a lo largo de la frontera con México en el año fiscal 2025, que abarcó de octubre de 2024 a septiembre de 2025, frente a más de 1.5 millones en el año fiscal 2024. Esa fue la cifra más baja en cualquier año fiscal desde 1970. Como resultado, los efectos inmediatos de la decisión podrían ser atenuados y más difíciles de percibir.

¿Tiene preguntas sobre solicitar asilo después de este fallo?

Los casos de asilo dependen de hechos y plazos específicos de cada persona, y esta decisión cambia el lugar donde puede iniciarse una solicitud. Si usted o un familiar están considerando presentar una solicitud de asilo, los abogados de inmigración de Scott Legal, P.C. pueden revisar sus circunstancias y explicarle las opciones disponibles. Comuníquese con nuestra oficina para programar una consulta.

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