Esta es una categoría de tarjeta verde en la que su empleador lo patrocina para una tarjeta verde. El empleador debe pasar primero por el proceso de Certificación Laboral para demostrar que no pudo encontrar un trabajador estadounidense calificado. Puede ser elegible para esta tarjeta verde si es un trabajador calificado, profesional u otro trabajador.
Los «trabajadores calificados» son personas cuyo trabajo requiere un mínimo de 2 años de capacitación o experiencia laboral, que no sea de carácter temporal o estacional.
Los «profesionales» son personas cuyo trabajo requiere al menos un título de licenciatura de los EE. UU. o un equivalente extranjero y son miembros de las profesiones.
La subcategoría «otros trabajadores» es para personas que realizan trabajos no calificados que requieren menos de 2 años de capacitación o experiencia, no de carácter temporal o estacional.
Las peticiones de tercera preferencia generalmente deben ir acompañadas de una certificación laboral individual aprobada por el Departamento de Labor en el formulario ETA-9089. Además, esta categoría no es oportuna, ya que está atrasada en muchos países. Como tal, muchos solicitantes tendrían que esperar años para solicitar bajo esta categoría.
Para calificar para una tarjeta verde EB-3, su empleador debe presentar un Formulario I-140, Petición de Trabajador Extranjero. Antes de presentarla, el empleador debe completar el proceso de Certificación Laboral para demostrar que no pudo contratar a un trabajador estadounidense. El PERM debe ser aprobado antes de presentar la petición I-140. Si la categoría de la tarjeta verde está vigente para el solicitante, la I-485 también se puede presentar al mismo tiempo que la I-140. Además, el solicitante puede solicitar la autorización de trabajo y la posibilidad de viajar.
Estas son tarjetas verdes, por lo que, siempre que cumpla los requisitos de residencia y no infrinja las condiciones de la visa, podrá conservarlas de por vida.
Inversionistas bajo la Visa E-2 pueden obtener una visa derivada E-2 para su cónyuge e hijos menores de 21 años. El cónyuge puede obtener autorización de trabajo, siempre y cuando estén ingresados bajo el estado E-2. También, pueden asistir a la escuela en los EE. UU.
Su cónyuge puede ser admitido en los Estados Unidos en la categoría E34 (cónyuge de un «trabajador calificado» o «profesional») o EW4 (cónyuge de un «otro trabajador»). Durante el proceso en el que usted y su cónyuge solicitan el estatus de residente permanente (estatus como titular de una tarjeta verde), su cónyuge puede solicitar un Documento de Autorización de Empleo (EAD). Sus hijos pueden ser admitidos como E35 (hijo de «trabajador cualificado» o «profesional») o EW5 (hijo de «otro trabajador»).
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