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Asilo y Refugiado

Información general

El auxilio de asilo está disponible para las personas que no pueden o no quieren regresar a su país de nacionalidad por temor a ser perjudicadas debido a una persecución pasada o un temor fundado de persecución futura debido a uno o más motivos protegidos, como la raza, religión, nacionalidad, opinión política o membresía a un grupo social particular. La persona debe estar en los EE. UU. o en un puerto de entrada y, mientras esté aquí, debe presentar una petición que indique que teme regresar a su país de origen. El asilo conduce a una tarjeta verde.

La persecución debe estar conectada a una razón protegida

Es importante entender que ser víctima de violencia en un país considerado inseguro debido a condiciones violentas generales, conflictos civiles o guerra probablemente no será suficiente para tener éxito en una solicitud de asilo.  En cambio, la persecución sufrida o temida debe ser por motivos de raza, religión, nacionalidad, membresía a un grupo social particular u opinión política. Por lo general, los reclamos donde hay evidencia de violencia sustancial contra una raza, religión, nacionalidad o individuos en particular que han manifestado una cierta opinión política generalmente no son difíciles de probar, ya que el grupo y la razón del comportamiento violento o la persecución suelen ser fáciles de identificar. Sin embargo, esta realidad ha comenzado a cambiar especialmente en las reclamaciones basadas en la persecución de un grupo social particular. Esta categoría requiere esfuerzos más sustanciales para definir claramente el grupo, así como para explicar que la persecución se enfoca específicamente en los miembros del grupo y no contra todos o la mayoría de los ciudadanos de un país.

Actualmente hay decisiones contradictorias entre los tribunales de apelación que abordan la cuestión de probar casos basados en la pertenencia a un grupo social particular. Por ejemplo, durante años, un reclamo basado en un solicitante de asilo que había sufrido violencia doméstica probablemente habría resultado en la aprobación de la solicitud. Estos tipos de reclamos tuvieron una alta tasa de éxito porque se pensaba que la persecución contra un determinado género tenía características determinantes similares a las de un grupo compuesto por miembros de una raza, religión o nacionalidad en particular. Sin embargo, recientemente, el Fiscal General emitió una decisión en la que indicaba que tal reclamo debía ser examinado porque el Fiscal General creía que el grupo basado en el género en realidad no se definía por el género del grupo, sino por la persecución experimentada por las víctimas.

El razonamiento del Fiscal General es erróneo porque, al igual que los reclamos basados en la raza, la religión o la nacionalidad, la mayoría de las reclamaciones basadas en el género se basan en actos violentos que solo pueden perpetrarse contra un determinado grupo o género. Esta decisión existe ahora en contradicción con las reclamaciones basadas en el género basadas en los casos lamentables y atroces de mujeres que sufrieron mutilación genital femenina que se encuentra extendidamente en ciertos países – casos que, antes, generalmente habían sido aprobados.  Al igual que las reclamaciones basadas en la raza, la religión o la nacionalidad, las reclamaciones basadas en el género alegan la violencia generalizada e intencional contra un determinado género en lugar de actos incidentales de violencia generalizada en un país que incluye a miembros de cierto género.

Debido a esta decisión del Fiscal General, también se debe tener cuidado en los casos basados en la raza, la religión, la nacionalidad y la opinión política para proporcionar evidencia que defina el grupo, incluida la evidencia de que el grupo existe y que las personas en el grupo comparten características que son inmutables y se reconocen como socialmente distintas en una sociedad relevante. Además, el solicitante debe proporcionar pruebas que demuestren que la persecución se enfoca en la característica compartida dentro de un motivo protegido. Esto ayudará a evitar una decisión que determine que los miembros de un grupo propuesto simplemente han sido barridos en la violencia general no dirigida que ocurre en un país en particular, o que un grupo en particular no existe realmente o no es visto dentro de la sociedad como distinto de la población general. Ejemplos de evidencia que ayuda a enfocarse en demostrar la persecución enfocada en un grupo reclamado pueden incluir:

  • En las reclamaciones basadas en el género, evidencia de normas sociales que impiden que los miembros del grupo con el mismo género corten los lazos legales o sociales con un cónyuge o pareja.
  • Evidencia de la falta de voluntad de las instituciones gubernamentales o las familias para proteger a los miembros de un grupo en particular a través de la policía o el sistema judicial.
  • Evidencia de la falta de voluntad del gobierno para proporcionar asistencia, incluso a través de la reubicación, de miembros de un grupo en particular.
  • Evidencia de violencia generalizada y tolerada contra ciertos grupos.

Este tipo de evidencia potencialmente sirve para demostrar que un grupo comparte características inmutables que son reconocidas dentro de la sociedad en la que vive el grupo y cuyas características compartidas forman la base de la persecución.

En contraste, las reclamaciones generalmente sin éxito incluyen aquellas basadas en altas tasas de violencia en el país de un solicitante donde hay poca o ninguna evidencia que defina adecuadamente un grupo o que demuestre que la violencia se enfoca en un grupo en particular. Ejemplos de tales casos incluyen aquellos en los que un solicitante ha sufrido persecución por parte de organizaciones criminales como cárteles de droga o pandillas donde parece que la violencia se basa en la venganza, la extorsión o la violencia generalizada causada por la organización criminal mientras lleva a cabo sus actividades delictivas. Como resultado, recuerde siempre que ningún caso de asilo es una victoria automática y que el caso de asilo con la mejor oportunidad de éxito proporciona evidencia que define a un grupo, sus características y distinción, que la violencia o persecución se basa en las características compartidas del grupo.

Requisitos y Elegibilidad

El tipo de daño que se requiere para ser probado se identifica como persecución. Para calificar para el auxilio de asilo, el solicitante debe demostrar persecución pasada o un temor bien fundado de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, membrecía a un grupo social particular u opinión política.

Persecución

La persecución puede incluir actos de violencia física; Tortura; Amenazas de daños graves; Detención; daño mental, emocional y psicológico; privación económica sustancial o severa; y actos de formas graves de discriminación y acoso. Potencialmente puede haber otros tipos de actos que pueden considerarse actos de persecución. Discutimos el tema de la persecución en nuestro blog de asilo al que puede acceder haciendo clic aquí.

Factores Descalificadores

Un solicitante debe presentar la solicitud de asilo dentro de un año de haber llegado a los Estados Unidos. Hay ciertas excepciones que permitirán la presentación de la solicitud después de la fecha límite de un año que se discuten en nuestra página de fecha límite de un año que puede revisar haciendo clic aquí.

Ciertos actos pasados también pueden descalificar a un solicitante de auxilio de asilo. Estos actos incluyen condenas por delitos particularmente graves; comisión de un delito grave, no político fuera de los Estados Unidos; actos que crean una razón o razones para creer que el solicitante es un peligro para la seguridad de los Estados Unidos y la participación en actividades terroristas o persecución de otros. Discutimos con más detalle estos actos de descalificación en nuestro blog de Asilo al que puede acceder haciendo clic aquí.

Proceso de Solicitud

Solicitud de Asilo Afirmativa

Un solicitante presente en los Estados Unidos puede presentar una solicitud de asilo presentando el formulario I-589 con evidencia documental de respaldo ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). No hay tarifa de presentación por ahora, pero siempre tenga en cuenta la fecha límite de presentación de un año. El proceso de solicitud incluirá que USCIS tome las huellas dactilares del solicitante y una eventual entrevista ante un oficial de inmigración capacitado en asilo.  Nuestra publicación de blog de asilo lo lleva a través de las etapas del proceso de solicitud. Puede acceder a la publicación del blog Asilo haciendo clic aquí.

Solicitud de Asilo Defensivo

Los solicitantes que se encuentran en procedimientos pendientes de expulsión / deportación pueden solicitar auxilio por asilo para defenderse contra la expulsión / deportación. Se presenta el mismo formulario I-589, pero en lugar de solicitarlo directamente con USCIS, la solicitud se presenta ante el Tribunal de Inmigración que tiene jurisdicción sobre el caso de expulsión / deportación. Una vez más, no hay tarifa de presentación por ahora y debe seguir teniendo en cuenta la fecha límite de presentación de un año. Se puede acceder a una discusión detallada sobre los procedimientos de deportación haciendo clic aquí.

¿Cuánto dura la Visa?

El asilo finalmente resulta en una tarjeta verde, por lo que no tiene vencimiento y se otorga por un período indefinido. Sin embargo, un beneficiario del estatus de asilo puede perder el estatus si ocurre una de las siguientes circunstancias:

  • USCIS determina que la solicitud de asilo se basó en fraude.
  • El beneficiario del asilo cometió un acto que viola la Ley de Inmigración que somete al beneficiario a la expulsión de los Estados Unidos.
  • El beneficiario del asilo ya no cumple con la definición de refugiado.
  • El beneficiario del asilo ha ordenado, incitado, ayudado o participado en la persecución de cualquier persona por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social particular u opinión política.
  • El beneficiario del asilo constituye un peligro para la comunidad de los Estados Unidos, si es condenado por un delito particularmente grave.
  • El beneficiario de asilo cometió un delito no político grave fuera de los Estados Unidos antes de llegar a los Estados Unidos.
  • El beneficiario del asilo es un peligro para la seguridad de los Estados Unidos, incluida la actividad terrorista.
  • El beneficiario del asilo puede ser expulsado a un país (distinto del país de nacionalidad o última residencia habitual del solicitante) en el que la vida o la libertad del solicitante no se verían amenazadas por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social particular u opinión política, donde el solicitante es elegible para recibir asilo o protección temporal equivalente;
  • El beneficiario del asilo se ha acogido voluntariamente a la protección del país de nacionalidad o de su última residencia habitual al regresar a dicho país con la condición de residente permanente o la posibilidad razonable de obtener dicha condición con los mismos derechos y obligaciones correspondientes a otros residentes permanentes de ese país; o
  • Beneficiario de asilo ha adquirido una nueva nacionalidad y goza de la protección del país de su nueva nacionalidad.

Como se indicó, un beneficiario de asilo puede mantener el estatus indefinidamente, pero será elegible para solicitar el estatus de residente legal permanente después de un año de haber obtenido el estatus de asilo.

¿Cómo se trata a los miembros de la familia?

Un cónyuge e hijos menores de 21 años de edad que están presentes en los Estados Unidos pueden obtener el estatus de asilo con la solicitud de asilo principal del solicitante. Si el cónyuge y los hijos están fuera de los Estados Unidos, después de la aprobación, el Beneficiario de Asilo puede presentar el formulario I-730 dentro de los 2 años posteriores a la obtención del estatus de protección de asilo.

¿Otras consideraciones o artículos relacionados?

Autorización de trabajo

El estatus de asilo le permite al beneficiario trabajar en los Estados Unidos y solicitar un documento de autorización de trabajo. Recuerde que después de un año, el beneficiario puede solicitar el Estatus de Residente Permanente Legal.

Solicitud de asilo en la frontera

Cuando un solicitante de asilo aparece en un puesto de control fronterizo de los Estados Unidos, el solicitante es detenido inicial y posteriormente programado para una entrevista con un oficial de inmigración especialmente capacitado donde el oficial determina si el solicitante tiene un miedo creíble de ser perseguido si regresa al país de origen del solicitante. Esta entrevista se conoce como una entrevista de miedo creíble. Si el oficial determina que el solicitante de hecho tiene un miedo creíble, el oficial remite el caso al Tribunal de Inmigración donde el solicitante presenta la solicitud I-589 y hace que el caso completo sea escuchado por un juez de inmigración. Después de pasar la Entrevista de Miedo Creíble, las autoridades de inmigración determinarán si liberan al solicitante en lo que se llama estado de libertad condicional. La liberación se determina caso por caso, siempre que el Solicitante no presente un riesgo de fuga o riesgo de seguridad. Los oficiales de inmigración deben clasificar al solicitante en una de cinco categorías:

  • Extranjeros que tienen condiciones médicas graves, donde la detención continua no sería apropiada.
  • Mujer que ha sido certificada médicamente como embarazada.
  • Ciertos juveniles.
  • Extranjeros que serán testigos en procedimientos.
  • Extranjeros cuya detención continuada no es de interés público.

En el caso de que el solicitante no pase la entrevista de miedo creíble, el solicitante puede remitir el caso para su revisión a un juez de inmigración donde el juez confirmará la decisión o anulará la decisión, abriendo posteriormente un procedimiento de expulsión para finalmente celebrar un juicio sobre los méritos de la solicitud de asilo.

Protocolos de Protección al Migrante

Un nuevo programa promulgado por la administración actual requiere que los solicitantes de asilo de países de habla hispana, incluido Brasil, que son remitidos a procedimientos de deportación se vean obligados a esperar su caso desde México. Los solicitantes de asilo exentos de este programa incluyen:

  • Niños no acompañados
  • Ciudadanos o nacionales de México
  • Personas procesadas para expulsión acelerada
  • Individuos en «circunstancias especiales», incluyendo:
    • Personas con «problemas conocidos de salud física/mental»
    • Personas con antecedentes penales o antecedentes de violencia
  • Individuos que un Oficial de Asilo determine que son «más propensos que no» a enfrentar tortura o persecución en México por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social en particular

Esta política se encuentra actualmente en litigio y puede ser confirmada o terminada en espera de decisiones de los Tribunales de Apelación que escuchan el asunto.

Prohibición de tránsito de asilo

Otro programa bastante reciente que prohíbe los solicitantes de asilo que ingresan a los Estados Unidos a través de la frontera sur que transitaron por otro país después de salir de su país de origen no sean elegibles para el asilo. Actualmente, esta prohibición también está en litigio, pero también está suspendida en espera de la decisión final de los tribunales de apelación que conocen del asunto.

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