
Si usted estaba casado o tenía hijos en el momento en que se aprobó su solicitud de la residencia permanente y su cónyuge o sus hijos no se incluyeron en la petición, aún pueden ser beneficiario de la ‘Reunificaciones Familiar’ para permitirlos inmigrar a los Estados Unidos.
La ventaja de este procedimiento es que no hay necesidad de presentar un formulario I-130 separado y su cónyuge e hijos no tienen que esperar hasta que su número de visa se actualice para solicitar la tarjeta verde. Consulte aquí para más información sobre cuándo se actualiza su número de visa.
Elegibilidad para calificar para la ‘Reunificaciones Familiar’
Para que su cónyuge o sus hijos tengan derecho al beneficio de la ‘Reunificaciones Familiar’, deben cumplirse dos requisitos.
- Deben haber estado casados/haber tenido hijos en el momento en que se aprobó su solicitud de permiso de residencia y la relación debe seguir existiendo. Después de que su hijo cumpla 21 años o se case, ya no podrá seguirle para reunirse con usted.
- Debe haber obtenido una visa de inmigrante o un estatuto ajustado en una categoría de preferencia. Su cónyuge o hijos sólo pueden seguir para reunirse con usted si obtuvo su tarjeta verde basada en una de las siguientes categorías: Categoría de preferencia familiar, Petición basada en el empleo, Petición de trabajador religioso o VAWA, o Petición de la visa de diversidad.
Solicitud de beneficios ‘Reunificaciones Familiar’
Si usted se encuentra en los Estados Unidos y tiene previsto solicitar la tarjeta de residencia y su cónyuge o hijos se encuentran fuera de los Estados Unidos y tienen previsto solicitar la tarjeta de residencia para ellos, puede presentar el formulario I-824 (usted debe rellenarlo y firmarlo) junto con su solicitud de cambio de estatus. En la sección Dependientes del Formulario I-824, deberá especificar los dependientes (su cónyuge o hijos) que desean utilizar los beneficios de la ‘Reunificaciones Familiar’. La ventaja de este procedimiento es que no tiene que presentar ningún documento adicional, excepto a los que ya se le pidieron para el ajusto de estatus.
Por otro lado, si ya ajustó su estatus, y su solicitud de tarjeta verde fue aprobada, deberá presentar el siguiente documento: Formulario I-824 (lleno y firmado por usted), copia de su solicitud de tarjeta verde, copia de su I-797 (Notificación de Acción) para la petición original, y copia del Formulario I-551 (tarjeta verde). En el I-824, tendrá que especificar a qué Consulado de los Estados Unidos desea notificar y elegir el Consulado donde su cónyuge o hijos tendrán su entrevista.
El tiempo de tramitación actual de la petición I-824 toma entre 7 a 12 meses. Una vez que los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) apruebe su petición, le enviará una Notificación de Aprobación (Formulario I-797). USCIS enviará entonces la solicitud al Centro Nacional de Visados (NVC). El NVC le enviará entonces una carta notificándole que ha recibido la petición y le explicará los siguientes pasos. Puede tardar hasta 6 semanas en recibir esta carta del NVC. Su cónyuge o sus hijos tendrán que presentar la solicitud de la visa DS-260 y los documentos de comprobante. Después de estos pasos, se podrá hacer una entrevista en el Consulado de los Estados Unidos para los solicitantes.
Para obtener más información sobre las nuevas normas u otras visas para inversores, póngase en contacto con Scott Legal, P.C.
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