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¿La visa L intermitente o de viajero, cuál es? ¿Por cuánto tiempo puede concederse esta visa?

A group of professionals gathered

¿Cuáles son los plazos normales de los estatutos L-1A y L-1B?

La visa L-1 lo utilizan las empresas para trasladar empleados a los Estados Unidos para trabajar en funciones directivas, ejecutivas o de conocimientos especializados. El empleado debe ser trasladado desde una empresa en el extranjero que tenga una relación cualificada con la empresa estadounidense. Si el empleado viene a abrir una nueva oficina en los Estados Unidos, sólo se le puede conceder la visa por un año inicialmente. Si el empleado viene a trabajar en una empresa establecida que lleva más de un año en funcionamiento, se le puede conceder la visa por un máximo de tres años. Normalmente, los ejecutivos y directivos L-1A pueden pasar hasta siete años en total en EE. UU. y los empleados con conocimientos especializados L-1B pueden pasar hasta cinco años en EE. UU. Una vez alcanzado este límite, deben cambiar a otro estatus o salir de EE. UU. durante al menos un año completo antes de poder volver con estatus L (o H).

¿Qué es la visa L-1 intermitente?

Algunos titulares de la visa L-1 están exentos de los límites de cinco y siete años y pueden seguir renovando sus visas L-1 indefinidamente. Esta excepción se aplica a las personas que viven fuera de EE. UU. y cuyos trabajos en EE. UU. son estacionales, intermitentes o suman menos de seis meses cada año. Además, los límites no se aplican a las personas que viven fuera de EE. UU. y viajan a EE. UU. de forma regular para trabajar a tiempo parcial. Corresponde al empleador demostrar que el solicitante cumple estos criterios y que, por tanto, reúne los requisitos para prorrogar indefinidamente el estatuto L-1.

¿Quién puede optar a la visa L-1 intermitente?

Para poder optar a la L-1 intermitente, el titular del L-1 no puede pasar más de 6 meses en los EE. UU. y debe mantener su residencia extranjera fuera de los EE. UU. Si el empleo pasa repentinamente a ser a tiempo completo en lugar de a tiempo parcial, esto puede afectar a la capacidad del solicitante para seguir prorrogando la visa L-1. Para demostrar que el solicitante puede optar al estatus L intermitente o conmutador, es posible que se le pida que proporcione registros de empleo en el extranjero, declaraciones de impuestos y/o registros de llegada y salida que muestren cuánto tiempo ha pasado en EE. UU. cada año.

¿Puede el titular de la visa L-1 traer a sus dependientes a EE.UU.?

Las personas con estatus L-1 intermitente o viajero pueden patrocinar a su cónyuge e hijos menores para la visa L-2 dependientes, pero deben tener cuidado de no “aparcar” a sus familiares en EE.UU. a tiempo completo, ya que esto puede afectar a la capacidad de los dependientes de renovar el L-2 más allá del límite de cinco o siete años. En 2006, el USCIS emitió un memorando en el que reiteraba que la finalidad de las visas para dependientes es permitir que éstos se reúnan con el titular principal en los Estados Unidos. Una buena norma general es que el tiempo que los familiares pasen en EE. UU. refleje el tiempo que el titular de la visa L-1 pasa en EE. UU. (aunque los familiares no están obligados a salir de EE. UU. en cada viaje del titular de la visa L-1). Por ejemplo, si el titular del L-1 sólo trabaja en EE. UU. durante los meses de invierno y luego regresa a Canadá el resto del año, los familiares a su cargo deberían vivir en EE. UU. durante los meses de invierno, pero partir más o menos al mismo tiempo que el titular de la visa L-1 para regresar a Canadá.

¿Pueden los canadienses renovar su visa L-1 de trabajo o intermitentes a través del CBP?

Dada la proximidad de Canadá a EE. UU., es habitual que los ciudadanos canadienses vivan en Canadá y viajen a EE. UU. con la visa L-1 intermitentes o de cercanías para trabajar a tiempo parcial o de forma intermitente/estacional. Los canadienses están exentos de la visa, lo que significa que pueden solicitar sus visas L-1 iniciales en un puerto de entrada con la U.S. Customs and Border Patrol (“CBP”), en lugar de solicitarlos a través del USCIS. Anteriormente, a los canadienses también se les permitía solicitar renovaciones L-1 en los puertos de entrada, sin embargo, en 2019, CBP comenzó a negarse a procesar renovaciones L-1 en la frontera y ha insistido en que los canadienses deben solicitar renovaciones L-1 a través de USCIS. Los solicitantes L-1 intermitentes o conmutadores fueron especialmente exentos de esta nueva regla y aún deberían poder procesar renovaciones en la frontera con CBP, sin embargo, los solicitantes deben dejar en claro que califican para el estatus L-1 intermitente o conmutador, de lo contrario, CBP puede insistir en que la renovación L-1 debe adjudicarse a través de USCIS.

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