
En pocas palabras, no, el hijo de un funcionario diplomático extranjero nacido en los Estados Unidos no obtiene la nacionalidad estadounidense por nacimiento. Sin embargo, muchos empleados de gobiernos extranjeros, incluidos los funcionarios consulares no se consideran “funcionarios diplomáticos extranjeros” basado en la ley de inmigración de los Estados Unidos.
Para las personas nacidas de padres diplomáticos extranjeros en los Estados Unidos, existen leyes específicas que les permiten convertirse en residentes permanentes legales y, en última instancia, en ciudadanos estadounidenses naturalizados, si eligen esta opción.
¿Qué dice la ley?
Aunque la Constitución de los Estados Unidos tiene poco que decir sobre inmigración, la 14ª Enmienda establece que “todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos y sujetas a su jurisdicción son ciudadanos de Estados Unidos y del Estado en el que residen”.
Un niño nacido de un diplomático extranjero en los Estados Unidos es claramente “nacido… en Estados Unidos”, pero no está “sujeto a la jurisdicción” de los Estados Unidos. En consecuencia, un niño nacido en los EE.UU. de padres diplomáticos extranjeros no es ciudadano estadounidense al nacer.
El 8 CFR 101.3(a)(1) lo establece explícitamente. Citando la sección en su totalidad:
“Una persona nacida en los Estados Unidos de un funcionario diplomático extranjero acreditado ante los Estados Unidos, como cuestión de derecho internacional, no está sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos. Esa persona no es ciudadana de los Estados Unidos en virtud de la Decimocuarta Enmienda de la Constitución. Dicha persona puede ser considerada residente permanente legal por nacimiento”.
Volveremos a este último punto sobre la residencia permanente legal – y cómo puede conducir a la naturalización y la ciudadanía – en un momento. Pero antes, una cuestión de definición:
¿Quién es y quién no es un "funcionario diplomático extranjero"?
Un funcionario diplomático extranjero es una persona incluida en la Lista Diplomática del Departamento de Estado de EE.UU., o “Lista Azul”. La Lista Azul es un documento interesante, que proporciona los nombres de aquellas personas y sus cónyuges que sirven a Estados extranjeros y organizaciones internacionales y, como tales, son generalmente inmunes a “cualquier forma de arresto o detención”. La lista incluye, entre otros, a embajadores, ministros y personas con estatuto diplomático e inmunidades que trabajan para las Naciones Unidas.
Es importante señalar quiénes no se consideran “funcionarios diplomáticos extranjeros” a efectos de la ley de inmigración estadounidense, es decir, los hijos, nacido en los Estados Unidos, adquirirían automáticamente la ciudadanía estadounidense. Entre estas personas se incluyen, por ejemplo
- Funcionarios consulares y otros empleados de gobiernos extranjeros con inmunidad diplomática limitada o nula,
- Empleados de misiones diplomáticas extranjeras (incluidos en la denominada “Lista Blanca” del Departamento de Estado), y
- Empleados de misiones diplomáticas extranjeras acreditadas ante las Naciones Unidas.
Vea la ley 8 CFR 101.3(b) para más detalles sobre quién no se considera funcionario diplomático extranjero.
Obsérvese que, si alguno de los progenitores del niño nacido en suelo estadounidense es ciudadano estadounidense o nacional de EE.UU. no ciudadano, el gobierno de EE.UU. considera que el niño ha nacido sujeto a la jurisdicción de EE.UU., y el niño adquiriría entonces la ciudadanía al nacer. En otras palabras, si alguno de los progenitores no gozaba de plena inmunidad diplomática en el momento del nacimiento del niño -por ejemplo, por ser ciudadano estadounidense o nacional estadounidense no ciudadano-, entonces el niño estaría sujeto a la jurisdicción de EE.UU. y, por tanto, sería ciudadano estadounidense al nacer. Para más información, consulte el sitio web del USCIS.
¿Cómo puede obtener la nacionalidad estadounidense el hijo de un funcionario diplomático extranjero nacido en territorio estadounidense?
Como se indica en 8 CFR 101.3(a)(1), citado anteriormente, una persona nacida en EE.UU. de un funcionario diplomático extranjero “puede ser considerada residente legal permanente al nacer”. La inscripción de dicha persona como residente permanente legal en los EE.UU. es totalmente voluntaria.
Para poder optar a ella, la persona debe mantener una residencia continua -no una presencia física continua- en Estados Unidos. Para solicitar la creación de un registro de residencia permanente legal, la persona (o su progenitor, si es menor de 18 años) deberá presentar el formulario I-485 junto con la tasa exigida y la documentación acreditativa (que incluye, entre otros documentos, su certificado de nacimiento, una lista de sus entradas y salidas de EE.UU., pruebas de residencia continua en EE.UU. y dos fotografías). Tenga en cuenta que el solicitante también tendrá que renunciar a los privilegios e inmunidades que haya recibido en virtud del estatuto diplomático de su progenitor mediante la presentación del formulario I-508. Véase 8 CFR 264.2 para más detalles sobre el proceso de solicitud y la documentación requerida.
Si se aprueba la solicitud, la fecha de residencia permanente será la fecha de nacimiento de la persona. Al igual que con otros titulares de la tarjeta verde, el individuo también estará en el camino a la ciudadanía, si decide seguir esa opción. Dependiendo de la edad de la persona y de la cantidad de tiempo que haya residido de forma continuada en EE.UU. en el momento de registrarse como residente legal permanente, podrá convertirse en ciudadano naturalizado poco tiempo después.
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