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Soy un ciudadano de los Estados Unidos que vive o trabaja en el extranjero durante largos períodos de tiempo. Estoy viajando temporalmente a los Estados Unidos y me gustaría traer a mi niñera. ¿Puedo hacerlo?

A nanny playing with a child

El Departamento de Estado permite que los “empleados personales o trabajadores domésticos” (incluyendo las niñeras) de ciudadanos de los Estados Unidos los acompañen en visitas temporales a los Estados Unidos, pero solo si se cumplen ciertas condiciones. Si se cumplen las condiciones, la niñera recibe una visa B-1 que le permitiría recibir el pago del empleador ciudadano.

Para obtener información general sobre la visa B-1, consulte nuestra página de información sobre la visa B-1 aquí.

¿Qué condiciones deben cumplirse antes de que una niñera pueda acompañar a su empleador ciudadano de los Estados Unidos en una visita temporal a los Estados Unidos?

Para que una niñera acompañe a su empleador ciudadano en una visita temporal a los Estados Unidos tanto el empleador ciudadano como la niñera extranjera deben cumplir ciertos requisitos. Explicamos con más detalles adelante.

¿Qué condiciones se aplican al ciudadano de los Estados Unidos?

Para calificar, el ciudadano estadounidense debe 1) tener un hogar permanente en un país extranjero, 2) estar estacionado en un país extranjero o 3) estar sujeto a asignaciones internacionales frecuentes que duren al menos 2 años y regresar a los Estados Unidos por una visita de 6 años o menos. Ver 9 FAM 402.2-5(D)(1) y (2).

¿Qué condiciones se aplican a la niñera?

La niñera necesita demostrarle al gobierno que cumple con una serie de requisitos para calificar para una visa B-1 para acompañar a su empleado a los Estados Unidos, específico la niñera debe:

  1. Tener una residencia fuera de los EE. UU. que no tengan la intención de abandonar (en otras palabras, deben tener la intención de regresar a casa cuando se venza su visa);
  2. Haber sido empleado en el extranjero por el empleador ciudadano estadounidense como empleado personal o trabajador doméstico durante al menos 6 meses antes de la fecha en que el ciudadano estadounidense ingresa a los Estados Unidos. Si la niñera no puede demostrar esto, entonces el empleador ciudadano de los Estados Unidos debe demostrar que, mientras estuvo en el extranjero, ha empleado regularmente a un trabajador doméstico en la misma capacidad que la niñera estaría trabajando con la visa (por ejemplo, como niñera);
  3. Tener al menos un año de experiencia como empleado personal o trabajador doméstico; y
  4. Tener un contrato de trabajo firmado tanto por el empleador ciudadano estadounidense como por la niñera que contenga una serie de disposiciones específicas. Estas disposiciones se detallan a continuación.

Estos requisitos se pueden encontrar en 9 FAM 402.2-5(D)(1) y (2).

¿Cuáles detalles específicos debe contener el contrato de trabajo que debe proporcionar la niñera?

El contrato de trabajo, que debe ser firmado tanto por el empleador ciudadano estadounidense como por la niñera, debe indicar que, mientras la niñera esté en los Estados Unidos:

  1. La niñera solo será empleada por el empleador ciudadano estadounidense;
  2. El empleador ciudadano de los Estados Unidos le dará a la niñera alojamiento y comida gratis y pasajes de ida y vuelta a su país de origin;
  3. El empleador ciudadano de los Estados Unidos pagará a la niñera el salario mínimo o el salario prevaleciente por una jornada laboral de 8 horas, lo que sea mayor; y
  4. El empleador ciudadano de los Estados Unidos avisará con al menos dos semanas de anticipación si tiene la intención de terminar el empleo de la niñera. El contrato también debe establecer que esta obligación no se aplica a la niñera; en otras palabras, si la niñera decide renunciar, no es necesario que notifique con dos semanas de anticipación al empleador ciudadano estadounidense.

Finalmente, el contrato de trabajo “también debe reflejar cualquier otro beneficio normalmente requerido para los trabajadores domésticos estadounidenses en el área de empleo”.

Estos requisitos se pueden encontrar en 9 FAM 402.2-5(D)(1) y (2).

¿Mi niñera debe solicitar autorización de trabajo?

Sí. El Título 8 del Código de Regulaciones Federales aclara que los empleados personales o trabajadores domésticos que acompañan a su empleador ciudadano a los Estados Unidos deben solicitar una autorización de empleo para poder trabajar en los Estados Unidos. Ver 8 CFR 274a.12(C)(17). (ii). Tenga en cuenta que este proceso puede demorar varios meses después de que la niñera llegue a los Estados Unidos.

También se recomienda que la niñera solicite un número de seguro social, para que pueda llenar sus impuestos de su trabajo como niñera. También es importante recordar que la niñera estará protegida por todas las leyes laborales y de empleo locales, estatales y federales. Si tiene preguntas específicas sobre las leyes laborales o las implicaciones fiscales, hable con un profesional de impuestos calificado o un abogado laboral.

¿Pueden las niñeras de residentes permanentes legales ("LPR") también acompañar a su empleador LPR en una visita temporal a los Estados Unidos?

No. Como se sugirió anteriormente, una condición que debe cumplir el empleador es que residan fuera de los Estados Unidos y visiten los Estados Unidos temporalmente. Un residente permanente legal no puede tener un residencia afuera de los Estados Unidos y, por lo tanto, no puede invitar a una niñera extranjera para que lo acompañe en una visita temporal. Ver 9 FAM 402.2-5 (D) (4).

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