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Ayuda Humanitaria – Refugiados, Asilo, VAWA, Visas U/T, TPS, DACA, SIJS

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El sistema de inmigración de los E.E.U.U. provee un número de servicios y protecciones a individuos en necesidad de refugio de desastres naturales o creados por el hombre, persecuciones, y otras situaciones de urgencia. Esta lista no es exclusiva, por favor, refiérase al sitio web del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) para más información.

STATUSQUIEN ES ELEGIBLEAUTORIZACION DE TRABAJOCAMINO A LA RESIDENCIA PERMANENTE
Victimas de Trata (Visa T)Alguien que esta físicamente presente en los E.E.U.U., que es una victima de trata, quien cooperó con algún organismo de seguridad en la investigación o la persecución de la trata de personas. Debe poder demostrar sufrimiento extremo que involucre daño severo e inusual si es removido de los E.E.U.U. y debe ser considerado admisible (o tener una exención de inadmisibilidad).Si, la autorización de empleo se le otorga al mismo tiempo que el estado T de no-inmigrante. No hay necesidad de tramitar el Formulario I-765 por separado.Si, puede aplicar para la residencia permanente luego de tres años continuos con estado T de no-inmigrante; haber mantenido buen carácter moral; haber cumplido con los requisitos de asistencia del organismo de seguridad; ser capaz de demostrar sufrimiento extremo que involucre daño severo e inusual de ser removido de los E.E.U.U. y debe ser considerado admisible.
Victimas de Actividad Criminal (Visa U)Alguien que ha sido victima de actividad criminal elegible y que como resultado sufrió daño físico substancial o abuso mental. Debe tener información sobre la actividad y haber sido útil, ser útil, o posiblemente ser útil para el organismo de seguridad que este investigando o procesando el crimen, cual tiene que haber ocurrido en los E.E.U.U. o haber violado ley de los E.E.U.U. Debe ser considerado admisible o tramitar una exención de inadmisibilidad.

*Actividades criminales elegibles: Secuestro Extorsión Violencia Domestica Mutilación genital femenina Asalto Agravado Fraude en Contrato Laboral Extranjero Rehén Incesto Secuestro Homicidio Violación Tortura Trata Comercio de Esclavos
**También incluye actividades similares e intentos, conspiración, o incitación a cometer alguno de los crímenes enumerados. Haga click aquí para una lista completa.
***También puede tramitarse si usted se encuentra fuera de los E.E.U.U
Si, la autorización de empleo se le otorga al mismo tiempo que el estatus U de no-inmigrante. No hay necesidad de tramitar el Formulario I-765 por separado.Si, puede aplicar por residencia permanente después de tres años continuos de estatus U no-inmigrante y no haberse negado irrazonablemente a proveer asistencia al organismo de seguridad.
Estatus de Protección Temporal (TPS)Alguien que esta presente físicamente en los E.E.U.U. y es nacional de un país elegible según la designación de la Secretaría de Seguridad Nacional debido a las condiciones en ese país que le impiden temporalmente al nacional de ese país regresar a salvo o el país es incapaz de manejar el regreso de sus ciudadanos adecuadamente.

*Generalmente los países son designados cuando hay un conflicto armado (guerra civil) en el país; un desastre natural (terremoto o huracán), o una epidemia; y otras condiciones temporales extraordinarias.

**El solicitante no puede ser removible de los E.E.U.U.; tiene que haber tramitado durante el periodo de registración y tiene que haber estado presente continuamente y residiendo en los E.E.U.U. desde la fecha efectiva de designación.

Click aquí para más información, incluyendo una lista de los países designados.
Si, con el estatus de TPS.No, pero puede aplicar para estatus no-inmigrante, ajustes de estatus basados en una petición de inmigrante o cualquier otro beneficio/protección, de ser elegible.
Estatus Especial de Inmigrante Juvenil (SIJS)Alguien que es menor de 21 años con una declaración de un tribunal estatal diciendo que son dependientes del tribunal; y para quien no es beneficiario volver a su país de origen volver a su país de origen y quien no puede ser reunido con un padre debido a abuso, abandono o negligencia. No puede estar casado y debe estar en los E.E.U.U. al momento de tramitar.Si, con la aplicación de asilo o de residencia permanente.Si, salvo que sea o haya sido un riesgo para la sociedad debido a un desorden mental o físico; una prostituta o un proxeneta; un drogadicto; o un extranjero traficante.
EXCEPCIONES: Si esta obteniendo tratamiento medico, fue forzado a la prostitución, fue arrestado solo una vez por 30 gramos o menos de marihuana o ha contrabandeado solo a sus padres o hermanos a los E.E.U.U.
RefugiadosAlguien que esta fuera de los E.E.U.U. quien esta siendo perseguido o teme la persecución debido a su raza, religión, nacionalidad, opinión política, o membrecía en un grupo particular. No se puede haber reasentado en otro país y tiene que ser admisible en los E.E.U.U.Si, con la I-94 que contiene una estampilla/autorización de admisión.Si. Debe aplicar un año después del arribo a los E.E.U.U.
Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA)Alguien que:
* Tenga mínimo 15 años de edad,
* Tenia menos de 31 años el 31 de junio de 2012
* Vino a los E.E.U.U. antes de cumplir 16 años
* Ha residido continuamente en el pais desde el 15 de junio de 2007
* No tiene estatus legal
* Estaba físicamente presente el 15 de junio de 2012 y en el momento de la aplicación
* Está en la escuela, se ha graduado de la secundaria, tiene un GED o ha sido honorablemente despedido de la Guardia Costera o de las Fuerzas Armadas
* No ha sido convicto de ningún delito grave, delito menor significante, o de 3 o mas delitos menores, ni es una amenaza para la seguridad nacional o la seguridad pública.
*Si tiene menos de 15 años, tiene que estar en proceso de expulsión o tener una orden de partida voluntaria no debe estar detenido.
Si, valido por 2 años, pero debe tramitar el Formulario I-765.No, pero puede aplicar para estatus no-inmigrante, ajustes de estatus basados en una petición de inmigrante o cualquier otro beneficio/protección, de ser elegible.
Cónyuge, Hijos & Padres Maltratados (VAWA)Alguien que es el cónyuge de un ciudadano o residente permanente de los E.E.U.U. abusivo quien ha sufrido agresión física o crueldad extrema. Debe ser una persona de buen carácter moral, haber entrado en el matrimonio de buena fe y tiene que haber residido con su esposo/a.

Alguien que es el hijo/a de un ciudadano o residente permanente de los E.E.U.U. abusivo y quien ha sufrida agresión física o crueldad extrema de parte del padre/madre. Si mayor de 14 años, debe demostrar buen carácter moral. Tiene que haber residido con el padre abusivo.

Alguien que es el padre de un ciudadano o residente permanente de los E.E.U.U. abusivo de mínimo 21 años de edad quien ha sufridoagresión física o crueldad extrema por su hijo/a adulto/a. Debe ser una persona de buen carácter moral y haber residido con el abusador.

*Si actualmente vive en el extranjero, puede tramitar si el abusador es empleado por el gobierno de los E.E.U.U., el abusador es un miembro de los servicios uniformados, o si ha sido sujeto a agresión física o crueldad extrema en los E.E.U.U.
Si, con el Formulario I-360 aprobado.Si, con el Formulario I-360 aprobado.
AsiloAlguien que esta físicamente presente en los E.E.U.U. quien es perseguido o teme la persecución debido a raza, religión, nacionalidad, opinión política o membrecía en un grupo particular. Debe aplicar dentro del primer año de llegada a los E.E.U.U.Si, puede aplicar después de los primeros 150 de tramitar la aplicación de asilo y si ninguna decisión ha sido tomada. Puede trabajar cuando se le otorgue el asilo.Si. Puede aplicar un año después de que se le otorgue el asilo.

Para más información y otras formas de ayuda humanitaria, por favor visite el sitio web de USCIS.


El proceso de inmigración es complicado. Es importante que se asesore con un abogado de inmigración para evaluar el mejor camino para usted y para presentar su caso de la mejor manera y claramente.

Para más información práctica y consejos legales, contacte a Scott Legal, P.C. Llame al 212-223-2964 o por correo electrónico a info@legalservicesincorporated.com para una consulta.

 


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