# Ayuda Humanitaria – Refugiados, Asilo, VAWA, Visas U/T, TPS, DACA, SIJS

> El sistema de inmigración de los E.E.U.U. provee un número de servicios y protecciones a individuos en necesidad de refugio de desastres naturales o creados por el hombre, persecuciones, y otras situaciones de urgencia. Esta lista no es exclusiva, por…
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El sistema de inmigración de los E.E.U.U. provee un número de servicios y protecciones a individuos en necesidad de refugio de desastres naturales o creados por el hombre, persecuciones, y otras situaciones de urgencia. Esta lista no es exclusiva, por favor, refiérase al sitio web del [Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS)](http://www.uscis.gov/humanitarian) para más información.

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**STATUS:** Victimas de Trata (Visa T)

**QUIEN ES ELEGIBLE:** Alguien que esta físicamente presente en los E.E.U.U., que es una victima de trata, quien cooperó con algún organismo de seguridad en la investigación o la persecución de la trata de personas. Debe poder demostrar sufrimiento extremo que involucre daño severo e inusual si es removido de los E.E.U.U. y debe ser considerado admisible (o tener una exención de inadmisibilidad).

**AUTORIZACION DE TRABAJO:** Si, la autorización de empleo se le otorga al mismo tiempo que el estado T de no-inmigrante. No hay necesidad de tramitar el Formulario I-765 por separado.

**CAMINO A LA RESIDENCIA PERMANENTE:** Si, puede aplicar para la residencia permanente luego de tres años continuos con estado T de no-inmigrante; haber mantenido buen carácter moral; haber cumplido con los requisitos de asistencia del organismo de seguridad; ser capaz de demostrar sufrimiento extremo que involucre daño severo e inusual de ser removido de los E.E.U.U. y debe ser considerado admisible. 

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**STATUS:** Victimas de Actividad Criminal (Visa U)

**QUIEN ES ELEGIBLE:** Alguien que ha sido victima de actividad criminal elegible y que como resultado sufrió daño físico substancial o abuso mental. Debe tener información sobre la actividad y haber sido útil, ser útil, o posiblemente ser útil para el organismo de seguridad que este investigando o procesando el crimen, cual tiene que haber ocurrido en los E.E.U.U. o haber violado ley de los E.E.U.U. Debe ser considerado admisible o tramitar una exención de inadmisibilidad. 

*Actividades criminales elegibles: Secuestro Extorsión Violencia Domestica Mutilación genital femenina Asalto Agravado Fraude en Contrato Laboral Extranjero Rehén Incesto Secuestro Homicidio Violación Tortura Trata Comercio de Esclavos 

**También incluye actividades similares e intentos, conspiración, o incitación a cometer alguno de los crímenes enumerados. Haga ***click aquí*** ([Victims of Criminal Activity: U Nonimmigrant Status | USCIS](https://www.uscis.gov/humanitarian/victims-of-criminal-activity-u-nonimmigrant-status))para una lista completa. 

***También puede tramitarse si usted se encuentra fuera de los E.E.U.U   

**AUTORIZACION DE TRABAJO:** Si, la autorización de empleo se le otorga al mismo tiempo que el estatus U de no-inmigrante. No hay necesidad de tramitar el ***Formulario I-765*** ([Application for Employment Authorization | USCIS](https://www.uscis.gov/i-765)) por separado.

**CAMINO A LA RESIDENCIA PERMANENTE:** Si, puede aplicar por residencia permanente después de tres años continuos de estatus U no-inmigrante y no haberse negado irrazonablemente a proveer asistencia al organismo de seguridad. 

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**STATUS:** Estatus de Protección Temporal (TPS)

**QUIEN ES ELEGIBLE: **Alguien que esta presente físicamente en los E.E.U.U. y es nacional de un país elegible según la designación de la Secretaría de Seguridad Nacional debido a las condiciones en ese país que le impiden temporalmente al nacional de ese país regresar a salvo o el país es incapaz de manejar el regreso de sus ciudadanos adecuadamente. 

*Generalmente los países son designados cuando hay un conflicto armado (guerra civil) en el país; un desastre natural (terremoto o huracán), o una epidemia; y otras condiciones temporales extraordinarias. 

**El solicitante no puede ser removible de los E.E.U.U.; tiene que haber tramitado durante el periodo de registración y tiene que haber estado presente continuamente y residiendo en los E.E.U.U. desde la fecha efectiva de designación. 

***Click aquí*** ([Temporary Protected Status | USCIS](https://www.uscis.gov/humanitarian/temporary-protected-status))para más información, incluyendo una lista de los países designados.  

**AUTORIZACION DE TRABAJO:** Si, con el estatus de TPS. 

** ****CAMINO A LA RESIDENCIA PERMANENTE:** No, pero puede aplicar para estatus no-inmigrante, ajustes de estatus basados en una petición de inmigrante o cualquier otro beneficio/protección, de ser elegible.

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**STATUS:** Estatus Especial de Inmigrante Juvenil (SIJS) 

**QUIEN ES ELEGIBLE:** Alguien que es menor de 21 años con una declaración de un tribunal estatal diciendo que son dependientes del tribunal; y para quien no es beneficiario volver a su país de origen volver a su país de origen y quien no puede ser reunido con un padre debido a abuso, abandono o negligencia. No puede estar casado y debe estar en los E.E.U.U. al momento de tramitar. 

**AUTORIZACION DE TRABAJO:** Si, con la aplicación de asilo o de residencia permanente. 

**CAMINO A LA RESIDENCIA PERMANENTE:** Si, salvo que sea o haya sido un riesgo para la sociedad debido a un desorden mental o físico; una prostituta o un proxeneta; un drogadicto; o un extranjero traficante. 

**EXCEPCIONES:** Si esta obteniendo tratamiento medico, fue forzado a la prostitución, fue arrestado solo una vez por 30 gramos o menos de marihuana o ha contrabandeado solo a sus padres o hermanos a los E.E.U.U. 

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**STATUS:** Refugiados 

**QUIEN ES ELEGIBLE:** Alguien que esta fuera de los E.E.U.U. quien esta siendo perseguido o teme la persecución debido a su raza, religión, nacionalidad, opinión política, o membrecía en un grupo particular. No se puede haber reasentado en otro país y tiene que ser admisible en los E.E.U.U. 

**AUTORIZACION DE TRABAJO:** Si, con la I-94 que contiene una estampilla/autorización de admisión. 

**CAMINO A LA RESIDENCIA PERMANENTE:** Si. Debe aplicar un año después del arribo a los E.E.U.U. 

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**STATUS:** Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA) 

**QUIEN ES ELEGIBLE:** Alguien que: 

* Tenga mínimo 15 años de edad,

* Tenia menos de 31 años el 31 de junio de 2012

* Vino a los E.E.U.U. antes de cumplir 16 años

* Ha residido continuamente en el pais desde el 15 de junio de 2007

* No tiene estatus legal

* Estaba físicamente presente el 15 de junio de 2012 y en el momento de la aplicación

* Está en la escuela, se ha graduado de la secundaria, tiene un GED o ha sido honorablemente despedido de la Guardia Costera o de las Fuerzas Armadas

* No ha sido convicto de ningún delito grave, delito menor significante, o de 3 o mas delitos menores, ni es una amenaza para la seguridad nacional o la seguridad pública.

*Si tiene menos de 15 años, tiene que estar en proceso de expulsión o tener una orden de partida voluntaria no debe estar detenido. 

**AUTORIZACION DE TRABAJO:** Si, valido por 2 años, pero debe tramitar el Formulario I-765. 

**CAMINO A LA RESIDENCIA PERMANENTE:** No, pero puede aplicar para estatus no-inmigrante, ajustes de estatus basados en una petición de inmigrante o cualquier otro beneficio/protección, de ser elegible. 

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**STATUS:** Cónyuge, Hijos & Padres Maltratados (VAWA) 

**QUIEN ES ELEGIBLE: **Alguien que es el cónyuge de un ciudadano o residente permanente de los E.E.U.U. abusivo quien ha sufrido agresión física o crueldad extrema. Debe ser una persona de buen carácter moral, haber entrado en el matrimonio de buena fe y tiene que haber residido con su esposo/a. 

Alguien que es el hijo/a de un ciudadano o residente permanente de los E.E.U.U. abusivo y quien ha sufrida agresión física o crueldad extrema de parte del padre/madre. Si mayor de 14 años, debe demostrar buen carácter moral. Tiene que haber residido con el padre abusivo. 

Alguien que es el padre de un ciudadano o residente permanente de los E.E.U.U. abusivo de mínimo 21 años de edad quien ha sufridoagresión física o crueldad extrema por su hijo/a adulto/a. Debe ser una persona de buen carácter moral y haber residido con el abusador. 

*Si actualmente vive en el extranjero, puede tramitar si el abusador es empleado por el gobierno de los E.E.U.U., el abusador es un miembro de los servicios uniformados, o si ha sido sujeto a agresión física o crueldad extrema en los E.E.U.U. 

**AUTORIZACION DE TRABAJO:** Si, con el Formulario I-360 aprobado.  

**CAMINO A LA RESIDENCIA PERMANENTE:** Si, con el Formulario I-360 aprobado. 

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**STATUS:** Asilo 

**QUIEN ES ELEGIBLE:** Alguien que esta físicamente presente en los E.E.U.U. quien es perseguido o teme la persecución debido a raza, religión, nacionalidad, opinión política o membrecía en un grupo particular. Debe aplicar dentro del primer año de llegada a los E.E.U.U. 

**AUTORIZACION DE TRABAJO:** Si, puede aplicar después de los primeros 150 de tramitar la aplicación de asilo y si ninguna decisión ha sido tomada. Puede trabajar cuando se le otorgue el asilo. 

**CAMINO A LA RESIDENCIA PERMANENTE:** Si. Puede aplicar un año después de que se le otorgue el asilo. 

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Para más información y otras formas de ayuda humanitaria, por favor visite [el sitio web de USCIS](http://www.uscis.gov/humanitarian).
