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¿Puedo permanecer en los Estados Unidos como un visitante y seguir trabajando para mi empresa extranjera mientras me sigan haciendo pagos a mi cuenta extranjera?

By January 25, 2023Immigration
A man working remotely

Después de COVID-19, muchos profesionales han adoptado el trabajo remoto, y el número de profesionales sigue creciendo, y la pregunta popular es: cuáles son las consecuencias legales de establecer un acuerdo de trabajo remoto en un país extranjero, mientras que siguen siendo pagado por sus empleadores de sus países de origen. Dado que técnicamente no se trata de trabajar para un empleador en los Estados Unidos, ¿la pregunta es que si es posible que una persona con una visa de o B-1/B-2 o ESTA puede hacer esto?

Esta es una situación delicada, y los abogados están divididos al respecto. La ley de inmigración deja claro que un visitante a los Estados Unidos (de negocios “B-1” o de placer “B-2”), no puede realizar ningún tipo de “trabajo” en los Estados Unidos, que suele definirse como la realización de trabajos cualificados o no cualificados. Sin embargo, es una cuestión abierta si (o cuándo) trabajar a la distancia para un empleador extranjero, mientras se permanece temporalmente en los Estados Unidos con una visa B-1/B-2, cuenta como “trabajo”.

En general, los visitantes de negocios son admitidos bajo la clasificación B-1 para participar, por ejemplo, en seminarios o conferencias, negociar contratos, consultar con socios comerciales o realizar investigaciones independientes. Durante sus viajes, los visitantes de negocios B-1 pueden realizar actividades “accesorias” a un “trabajo que se realizará principalmente fuera de Estados Unidos”, siempre que la sede principal de la empresa y la acumulación de beneficios permanezcan fuera de Estados Unidos.  Sin embargo, si su actividad en los Estados Unidos se acerca más a la realización de trabajos cualificados o no cualificados (aunque se realicen a distancia), especialmente durante un periodo prolongado de tiempo, puede resultar difícil argumentar que sus actividades en los Estados Unidos son “accesorias” al trabajo realizado en su país de origen.

Los visitantes por placer, como los turistas, son admitidos bajo la clasificación B-2, y “no pueden ejercer ningún empleo”. Generalmente se entiende que “empleo” en esta sección se refiere a empleo por entidades estadounidenses, pero la normativa no lo especifica. ¿Realizar servicios a distancia para su empleador extranjero cuenta como “empleo”?

Es probable que esta disposición no tenga por objeto prohibir a los turistas que vacacionen en Florida durante una semana, por ejemplo, pasar unas horas en sus hoteles, durante sus vacaciones, para responder a correos electrónicos de trabajo y contestar llamadas, etc. Sin embargo, las implicaciones podrían ser diferentes si un empleado de una empresa extranjera instala una oficina en casa, en una habitación que ha alquilado en Nueva York, pasa 8 horas cada día de trabajo conectándose y realizando todas sus tareas desde una distancia, y sigue haciéndolo durante seis meses, aunque la empresa extranjera pague al empleado en su cuenta bancaria extranjera. También podría haber consecuencias fiscales.

En conclusión, dada a esta ambigüedad en lo que se considera “empleo”, podría ser una opción más segura evitar dedicarse a una actividad productiva en los Estados Unidos que se aproxime a la realización de “trabajos cualificados o no cualificados”, independientemente de la entidad que le emplee, especialmente si lo hace durante un periodo prolongado de tiempo.

Si está interesado en obtener más información sobre esta cuestión, no dude en ponerse en contacto con uno de nuestros abogados para una consulta.

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